Impacto Ambiental

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Evaluación de Impacto Ambiental

¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental?

Es un estudio tendiente a analizar la interacción presente o futura de un establecimiento o un proyecto determinado con el medio ambiente.

¿Cuál es la normativa aplicable?

La normativa aplicable a la categorización de actividades y emisión del certificado de aptitud ambiental vigente al día de la fecha es la que a continuación se expone:

  • Ley Nº 449 Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
  • Ley Nº 123, modificada por Leyes Nº 452 y N° 1733
  • Ley Nº 2216
  • Resolución Conjunta Nº 1/APRA/SSPLAN/08.
  • Decreto Nº 222/2012 y Disposición 117/DGTALAPRA/2012.

Para consultar el texto de las normas ingrese al resumen de normativa de la APrA.

¿Quienes deben tramitar el certificado de aptitud ambiental?

Todo emprendimiento que esté previsto realizarse en la Ciudad debe tramitar el certificado de aptitud ambiental (CAA) según su categorización, previo a su ejecución o puesta en marcha.

Aquellas actividades preexistentes a la sanción de la Ley Nº 123 (6/07/1999) deberán tramitar el certificado de aptitud ambiental en caso de:

  • Tratarse de una actividad categorizada de relevante efecto ambiental (C.R.E.), según lo establecido por la Ley N° 1733.
  • Generar residuos peligrosos, según lo establecido por Ley Nº 2214 y Decreto reglamentario Nº 2020/GCBA/07
  • Generar residuos patogénicos, según lo establecido por Ley Nº 154 y Decretos reglamentarios Nº 1886/GCBA/01 y Decreto N° 706-GCBA-05 y su modificatoria, la Ley Nº 747.
  • Encontrarse alcanzadas por la Ley Nº 1727 y su Decreto Reglamentario Nº 1512/07.

¿En qué se basa la categorización de la actividad?

Para la categorización de las actividades se consideran los siguientes factores:

  • La clasificación del rubro
  • La localización
  • El riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo y subsuelo, según las normas sobre el particular vigentes en la Ciudad de Buenos Aires
  • La dimensión
  • La infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar
  • Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales.

¿Cuáles son las posibles categorizaciones?

Según la Ley 123 y normativa complementaria, se prevén las siguientes categorizaciones:

  • Sin relevante efecto (S.R.E.)
    Se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como “Ley 123: S.R.E.” y no se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental. Estas actividades deben obtener el certificado de aptitud ambiental, el cual obra en el Anexo V de la Disposición 117/DGTALAPRA/2012 y no posee condiciones ambientales a cumplimentar ni vencimiento.
  • Sin relevante efecto con condiciones preestablecidas por la autoridad de aplicación
    Se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como “Ley 123: s/C” que han sido previamente categorizadas por la autoridad de aplicación como sin relevante efecto con condiciones (“S.R.E. con condiciones”) por la reglamentación vigente, con el objeto de simplificar el trámite de esos emprendimientos, dado que no revisten complejidad ambiental significativa. Siempre que se encuentren permitidos y que no impliquen ejecución de obra, deberán obtener el certificado de aptitud ambiental, el cual obra en el Anexo VI a) a la n) según corresponda, de la Disposición 117/DGTALAPRA/2012.
    Para conocer las actividades comprendidas en esta categoría descargar a continuación el LISTADO DE ACTIVIDADES S.R.E. CON CONDICIONES
  • Sujetos a categorización (s/C)
    Se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como “Ley 123: s/C” y se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el certificado de aptitud ambiental ante la autoridad de aplicación, quien las categorizará como de impacto ambiental sin o con relevante efecto según corresponda, y determinará las condiciones ambientales a cumplir.
  • Con relevante efecto (C.R.E.)
    Se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como “Ley 123: C.R.E.” o enumeradas en el Art. 13 de la Ley 123, las cuales se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el certificado de aptitud ambiental ante la autoridad de aplicación.
    Una vez evaluado el estudio de impacto ambiental, la autoridad de aplicación elabora el dictamen t écnico, para ser sometido posteriormente al procedimiento de audiencia p ública. Superada esta etapa de participación ciudadana, se otorga o se niega la autorización mediante la declaración de impacto ambiental (DIA) y se procede a entregar el certificado de aptitud ambiental.
    Para conocer las actividades comprendidas en esta categoría descargar a continuación el LISTADO DE ACTIVIDADES C.R.E.

¿Quiénes pueden efectuar el trámite?

Para aquellas actividades sin relevante efecto SRE (Anexo V, Disposición 117/DGTALAPRA/2012) o sin relevante efecto con condiciones SRE c/C (Anexo VI a) a n), Disposición 117/DGTALAPRA/2012) el trámite puede ser realizado por titular de la actividad concurriendo a la calle Moreno 1379, CABA sin necesidad de intervención de un profesional o consultora inscripta y el certificado de aptitud ambiental se obtiene en el momento.

Para aquellas actividades sujetas a categorización (s/C) y aquellas con relevante efecto (CRE) el trámite debe ser realizado a través de un profesional o consultora inscripta en APRA. Para el trámite de aquellas actividades con relevante efecto el profesional deberá ser si o si universitario.

Inicio y seguimiento del expediente

Las consultas técnicas y el inicio del trámite para la obtención del certificado de aptitud ambiental se realizan en la sede de la Agencia de Protección Ambiental (Moreno 1379, CABA). Pueden realizarla únicamente, y sin excepción, los titulares y/o profesionales (no se admiten intermediarios). Las consultas se realizan en días y horarios específicos.

En el caso de los trámites comprendidos en el Anexo V y Anexo VI a) a n) y Anexo VII incluido. Ud puede obtener su certificado en el momento concurriendo a la avenida Belgrano 1429, CABA, adonde nuestro personal lo asesorará sobre como tramitar el certificado vía web. Sin turno previo.

Para el resto de los trámites, usted podrá acercarse a nuestro Modulo de Atención Personalizada (MAP), en donde será atendido por nuestro personal especializado, quien además de generar el inicio del trámite vía web, le realizará un chequeo previo de la documentación a presentar. De este modo podrá asegurarse que esté cumplimentando la totalidad de los requisitos solicitados, con la consiguiente reducción de tiempos en el proceso de obtención del certificado. Solicite su turno aquí.

Se deberá presentar una carpeta tipo velox color verde con la siguiente documentación:

Instructivos Formularios

Para el seguimiento del expediente en mesa de entradas, también existen días y horarios de atención específicos.



Timbrado

Para iniciar los trámites se requiere previamente se abone el timbrado correspondiente, cuyo formulario para el pago se retira en la sede de la Agencia de Protección Ambiental y se abona en cualquier caja habilitada.

En el caso de los expedientes iniciados en 2010 o años anteriores, si el mismo no cuenta con el pago del timbrado, complete el siguiente formulario en línea y a la brevedad le enviaremos por correo electrónico el formulario para imprimir y pagar el timbrado en cualquiera de las cajas habilitadas.

En todos los casos, no contar con el formulario timbrado correspondiente impide el inicio o prosecución del trámite o actuación.