¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental?
Es un estudio tendiente a analizar la interacción presente o futura de un establecimiento o un proyecto determinado con el medio ambiente.
¿Cuál es la normativa aplicable?
La normativa aplicable a la categorización de actividades y emisión del certificado de aptitud ambiental vigente al día de la fecha es la que a continuación se expone:
Para consultar el texto de las normas ingrese al resumen de normativa de la APrA.
¿Quienes deben tramitar el certificado de aptitud ambiental?
Todo emprendimiento que esté previsto realizarse en la Ciudad debe tramitar el certificado de aptitud ambiental (CAA) según su categorización, previo a su ejecución o puesta en marcha.
Aquellas actividades preexistentes a la sanción de la Ley Nº 123 (6/07/1999) deberán tramitar el certificado de aptitud ambiental en caso de:
¿En qué se basa la categorización de la actividad?
Para la categorización de las actividades se consideran los siguientes factores:
¿Cuáles son las posibles categorizaciones?
Según la Ley 123 y normativa complementaria, se prevén las siguientes categorizaciones:
¿Quiénes pueden efectuar el trámite?
Para aquellas actividades sin relevante efecto SRE (Anexo V, Disposición 117/DGTALAPRA/2012) o sin relevante efecto con condiciones SRE c/C (Anexo VI a) a n), Disposición 117/DGTALAPRA/2012) el trámite puede ser realizado por titular de la actividad concurriendo a la calle Moreno 1379, CABA sin necesidad de intervención de un profesional o consultora inscripta y el certificado de aptitud ambiental se obtiene en el momento.
Para aquellas actividades sujetas a categorización (s/C) y aquellas con relevante efecto (CRE) el trámite debe ser realizado a través de un profesional o consultora inscripta en APRA. Para el trámite de aquellas actividades con relevante efecto el profesional deberá ser si o si universitario.
Inicio y seguimiento del expediente
Las consultas técnicas y el inicio del trámite para la obtención del certificado de aptitud ambiental se realizan en la sede de la Agencia de Protección Ambiental (Moreno 1379, CABA). Pueden realizarla únicamente, y sin excepción, los titulares y/o profesionales (no se admiten intermediarios). Las consultas se realizan en días y horarios específicos.
En el caso de los trámites comprendidos en el Anexo V y Anexo VI a) a n) y Anexo VII incluido. Ud puede obtener su certificado en el momento concurriendo a la avenida Belgrano 1429, CABA, adonde nuestro personal lo asesorará sobre como tramitar el certificado vía web. Sin turno previo.
Para el resto de los trámites, usted podrá acercarse a nuestro Modulo de Atención Personalizada (MAP), en donde será atendido por nuestro personal especializado, quien además de generar el inicio del trámite vía web, le realizará un chequeo previo de la documentación a presentar. De este modo podrá asegurarse que esté cumplimentando la totalidad de los requisitos solicitados, con la consiguiente reducción de tiempos en el proceso de obtención del certificado. Solicite su turno aquí.
Se deberá presentar una carpeta tipo velox color verde con la siguiente documentación:
| Instructivos | Formularios |
|---|
Para el seguimiento del expediente en mesa de entradas, también existen días y horarios de atención específicos.
Timbrado
Para iniciar los trámites se requiere previamente se abone el timbrado correspondiente, cuyo formulario para el pago se retira en la sede de la Agencia de Protección Ambiental y se abona en cualquier caja habilitada.
En el caso de los expedientes iniciados en 2010 o años anteriores, si el mismo no cuenta con el pago del timbrado, complete el siguiente formulario en línea y a la brevedad le enviaremos por correo electrónico el formulario para imprimir y pagar el timbrado en cualquiera de las cajas habilitadas.
En todos los casos, no contar con el formulario timbrado correspondiente impide el inicio o prosecución del trámite o actuación.